Carta Puebla de Brañosera (824) |
Por su finalidad repobladora esta cartas de población fijaban las condiciones jurídicas de la ocupación del territorio y del asentamiento en el mismo, además de regular las relaciones entre los repobladores y el señor de la tierra. Algunas regulaban jurídicamente la vida local germen del municipalismo. Las Cartas Puebla fueron utilizadas sobretodo en la repoblación de la zona norte y centro de la Península Ibérica, áreas deshabitadas o con poca población. Pero también existieron situaciones similares de repoblación en Europa, aunque no por los mismos motivos de recuperación de territorio musulmán.
Quien otorgaba las Cartas Pueblas era el respectivo señor del territorio (ya fuera rey cristiano, señor laico o eclesiástico) que actuaba por propia iniciativa, o en ocasiones, por petición de los propios súbditos ( en este caso el acuerdo adquiría cierta naturaleza pactista).
Las cartas de poblamiento tenían diversas modalidades dependiendo de su naturaleza y contenido, destacando:
- El contrato agrario-colectivo, de carácter privado y que fijaba las normas a las que debían ajustarse los pobladores que se asentaban en la zona como los límites, la titularidad de la tierra o el establecimiento de rentas.
- El contrato agrario-colectivo público o carta de población de naturaleza pública, que establecían un régimen jurídico-público, estableciendo exenciones o privilegios de carácter económico, cargas, etc.
Y así, la más antigua Carta de Población conocida de entre todos los reinos y territorios cristianos de la Península Ibérica es la Carta Puebla de Brañosera, que sería otorgada un trece de octubre de 824 (en tiempos de Alfonso II el Casto) por el Conde Munio Núñez y su esposa Argilo de Trasmiera.
Conde Munio Núñez |
Iniciada la repoblación desde los valles cántabros se dirigió hacia la meseta encabezada por gente humilde que impulsada por el hambre y esperanzados por la presura (tierras en propiedad concedidas por el rey al primero que las roturase, con lo que los campesinos mantenían así su condición jurídica de libres con la condición de que las cultivasen y se mantuviesen bajo su mandato) se establecieron de forma dispersa y aleatoria. Detrás de los campesinos llegarían los nobles y abades.
El Conde Munio Núñez se dio cuenta de la necesidad de organizar la repoblación que, amparada por la presura, era inestable e ineficaz para garantizar el avance reconquistador y repoblador (muy dispersa), ya que la situación militar era precaria por ser zonas recientemente reconquistadas y ser zonas fronterizas. Y junto a cinco familias foramontanas (del norte peninsular) llegaron para repoblar Brañosera.
La Carta Puebla de Brañosera (Brannia-Ossaria: tierra de brañas y osos, actualmente población palentina) liberaba a los colonos de ciertas obligaciones consagradas y les otorgaba ciertos privilegios por su propia condición, privilegios que no eran personales sino que se extendían a todo aquel que se acogiera a la misma condición de poblador. Y así, el conde Munio Núñez califica a su súbditos como hombres libres y los dota de derechos. Así, les concedía el libre uso de todo el valle con dos únicas condiciones como eran, la de dar parte de ese uso al que quisiera venir a repoblar el valle, y abonar al conde la mitad de la paga que se cobrara a los de las villas cercanas que hubieran apacentado sus ganados en estos terrenos. A cambio, los pobladores de Brañosera estaban exentos de vigilancia militar y del servicio en los castillos cercanos.
Esta singular repoblación de hombres libres sería el origen del reino de Castilla, ya que por entonces Castilla era un conjunto de condados dependientes del Reino Astur.
Destaca la Carta Puebla de Brañosera por ser uno de los pocos y más antiguos testimonios sobre la repoblación castellana en la alta edad media. Y además, es considerada como el origen del municipalismo en España, el germen de los actuales ayuntamientos.
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Referencias:
Información de gran utilidad para incorporar en el actual debate de la España vacía.
ResponderEliminarMuchas gracias por comentar. Un saludo.
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