13 junio, 2018

USO Y ABUSO DE LOS 'MALOS USOS" MEDIEVALES

Viendo la serie "La catedral del Mar" basada en el libro homónimo de Ildefonso Falcones, y recordando su lectura (por cierto, ficción muy fiel a la novela, lo cual se agradece porque es como estar viendo la novela) con las innumerables desgracias de Bernat Estanyol y su hijo Arnau, que la próxima entrada del blog versaría sobre los malos usos señoriales medievales.

Los malos usos eran prestaciones feudales que los campesinos medievales se veían obligados a cumplir ante su señor, pues se hallaban unidos a él mediante vínculos de dependencia personal. Estos malos usos se denominaban así por la pesada carga que los campesinos se veían obligados a soportar, sujetos no sólo a las arbitrariedades coercitivas del régimen señorial de tipo  económico, sino también de tipo personal, ya que se hallaban adscritos a la tierra que cultivaban, sin posibilidad de abandonarla salvo que pagaran una elevada cantidad.

La situación del campesinado dependiente del régimen señorial, agravada por el aumento de la presión fiscal, hizo que la abolición de los Malos Usos fuese el origen de una serie de conflictos entre campesinos y señores, sobre todo en la Corona de Aragón.

Entre los siglos XIII y XIV la corona de Aragón prosperó económicamente gracias a la buena marcha de la producción agraria, a esto ayudaría que las relaciones feudales en torno a las explotaciones señoriales fueron reguladas mediante una completa institucionalización de la servidumbre, con dos momentos clave, las cortes de Cervera en 1202 y las cortes de Barcelona en 1283. De esta manera los rígidos contratos de servidumbre fueron tácitamente aceptados por señores y campesinos, porque la estabilidad contractual beneficiaba a ambas partes. En los contratos el campesino quedaba totalmente adscrito a la tierra que ocupaba, a parte de quedar a merced del señor en aspectos económicos, jurídicos, procesales y demás componentes del ius maletractandi, con la potestad del señor sobre su siervo para maltratarle si no cumplía lo pactado.


Estas condiciones fueron pasadas por alto mientras la situación económica de los señores era buena, pero a partir del año 1333 todo cambia, pues fue un año de una fuerte hambruna, debida a una climatología lluviosa que echó a perder las cosechas. A ello habría de añadirse a partir de 1348 diversos brotes de la temida Peste Negra que asoló la corona aragonesa, y que convertida en pandemia no permitió la recuperación del campo. Y si esto fuera poco al desastre contribuyó la Guerra de los dos Pedros (entre Pedro I de Castilla y Pedro IV de Aragón) conflicto que tuvo lugar entre 1356 y 1369 y que vino a empeorar aún más la situación de los campos de la Corona de Aragón.


Ante la crisis agraria y demográfica surgieron los conflictos, puesto que los señores vieron reducir sus rentas y peligrar su privilegiado nivel de vida. Los señores querían volver a tener los mismos ingresos que antes de la epidemia de Peste, cuando contaban con muchos menos trabajadores. Ante esta situación los campesinos empezaron a organizarse lo que fue contestado por los señores feudales que prohibieron las reuniones campesinas y, además, para hacer aumentar sus ingresos abusaron de la utilización de los Malos Usos, todo ello con el apoyo tácito de una monarquía débil que necesitaba, en tiempos de guerra, a las tropas que proporcionaban los señores en su enfrentamiento con la corona de Castilla. De ello se derivó una nueva sanción legal de los Malos Usos en las Cortes de Zaragoza en 1380 ratificada por el rey Pedro IV.


Los Malos Usos formaban parte del Ius Maletractandi que ya incluía la posibilidad de ejercer la coerción tanto sobre las personas como sobre los bienes al juicio arbitrario del señor. Así los Malos Usos afectaban sobre todo a los bienes materiales, pero al estar incluidos en el Ius Maletractandi que contenía disposiciones que permitían al señor, por ejemplo, poner grilletes a sus siervos, encarcelarles, requisar sus bienes etc.

Los principales Malos Usos fueron seis:

- La Intestia.
Era el derecho que el señor tenía sobre el hombre de remensa por el que la tercera parte de todos los bienes del payés, que moría sin testar correspondían al señor, en el caso de que sobreviviera uno de los cónyuges y quedasen hijos en el matrimonio. En el caso de que no quedasen hijos, la mitad de los bienes pasaban al señor y la otra mitad a los parientes del difunto (aunque viviera la mujer).

- La Exorquía.
Cuando un campesino moría sin descendencia, correspondía al señor una parte de sus bienes equivalente a la legítima que correspondería si tuviera hijos. Era diversa en su cuantía según las épocas y territorios. Quien dejase hijos póstumos no entraba en el grupo de payeses a quienes se podía aplicar esta norma. En el caso de que recayera sobre una misma persona la intestia y la exorquia, el señor solo percibía uno de los derechos.



- La Cugucia.
La cugucia trataba del adulterio cometido por la mujer del campesino y las sanciones a imponer. Si el adulterio había sido consentido por el marido la totalidad de los bienes de la mujer pasaban a ser propiedad del señor. Si se había realizado sin el consentimiento del esposo la mitad de los bienes eran para el señor y la otra mitad para el marido.


-La arsina.
Mal uso mediante el cual el señor podía apropiarse de una parte de los bienes del siervo, fijada previamente a su arbitrio, en el caso que se demostrase negligencia ante una catástrofe sufrida en los campos, como podía ser un incendio, una inundación, una putrefacción del grano almacenado o el derrumbamiento de alguna construcción. Los señores a la mínima acusaban de negligentes a sus siervos, que poco podían hacer para demostrar su inocencia.

- La Firma de Spoli.
Era la cantidad que el señor obtenía del siervo cuando éste, para asegurar la percepción de la dote matrimonial a su mujer, ofrecía como garantía una hipoteca sobre las tierras percibidas por el señor feudal. La firma de spoli se conformó en la práctica como una condición indispensable para celebrar los matrimonios, así quien quisiera casarse debía pagar el canon de la hipoteca al señor feudal de manera obligatoria.

- La Remensa.
Los campesinos sometidos a este mal uso quedaban convertidos en siervos totalmente circunscritos no solo al territorio donde prestaban su trabajo, sino que el señor también era dueño de su libertad individual. Para conseguir al libertad el campesino debía pagar la remença, una elevada cantidad de dinero, no fijada de antemano, y que el señor la decidía según su voluntad. Estaba considerado como el peor de los malos usos, ya que esclavizaba al campesino a la tierra, por lo que todos los demas malos usos recaían en él. Además con la crisis los señores no veían con buenos ojos la posible marcha de uno de sus siervos, su mano de obra, por lo que la cantidad que solían pedir por su libertad era tan desorbitada que no podía pagarse.

Un caso controvertido es el mal uso del Derecho de pernada que consistía en la potestad de los señores feudales de mantener relaciones sexuales con cualquier doncella sierva de su feudo que fuera a contraer matrimonio con uno de sus siervos. Los investigadores no han encontrado ninguna ley medieval que recogiera este privilegio del Ius Primae noctis, aunque si existen documentos escritos oficiales legales referentes a este mal uso. Así, hay quien acepta que se trataba de un derecho señorial; otros piensan que era un ritual simbólico de sumisión que se saldaba con el pago de una tasa en especie o en metálico y una ceremonia; y otros aceptan que el abuso sexual era un hecho social (no referido a las bodas pero sí a la servidumbre feudal) pero no un derecho, más bien el reflejo de la dominación de una clase privilegiada y de la baja consideración que se tenía a la mujer en aquella época.

Al final los malos usos generaron tal descontento generalizado que se materializó en una guerra entre unos campesinos cansados de soportar tales condiciones abusivas e injustas y unos señores privados de ingresos y peleados entre sí por la escasez de mano de obra y la crisis: la Guerra Remensa (1460).

Los Malos Usos serían abolidos en 1486 con la promulgación de la sentencia arbitral de Guadalupe propiciada por el rey Fernando II de Aragón, más conocido como Fernando el Católico. Ello también ayudaría a pacificar la situación entre señores y campesinos.


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Referencias:
http://www.lahistoriaconmapas.com/historia/historia2/definicion-de-malos-usos/
Antoni Jordà Fernandez. Los remensas: evolución de un conflicto jurídico y social del campesinado catalán en la Edad Media. Boletín de la Real Academia de la Historia.



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